El secuestro de una Surán se dio en el Control Caminero por pedido de secuestro por robo, y la camioneta transportaba sustancias sin autorizaciones
Durante la mañana de este Jueves, efectivos de Patrulla Vial Charata, apostados en el Puesto Control Caminero 7 en Gancedo, interceptaron el paso de una Volkswagen Surán que tenía pedido de secuestro, teniendo una denuncia por robo del pasado 3 de octubre.
El vehículo era conducido por un chaqueño con domicilio en la capital provincial, siendo revisada la numeración de motor y chasis, la que no coincidía con lo expresado en la cédula de identificación del rodado, constatado esto por un Suboficial de la Policía del Chaco, mientras que se consultara con el Sistema de la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor, arrojando el pedido de secuestro por robo en provincia de Buenos Aires.
Informado el Fiscal de Turno, Dr. Elio Mari, dispuso el secuestro del rodado, identificación en libertad al conductor con la continuidad de las diligencias de rigor.
Cabe mencionar, que en esta acción, se contó con la colaboración de personal de Drogas Peligrosas de Charata, quienes estuvieron presentes con el Can Antinarcóticos “Roky”, no hallándose sustancias prohibidas en el rodado controlado.
Transporte de sustancias sin autorización
En otro control sobre Ruta Nacional 89 a la altura del Km 226, jurisdicción Las Breñas, otro grupo de efectivos de Patrulla Vial, interceptaron el paso de una Toyota Hilux guiada por un quitilipense de 31 años, que habría salido de la ciudad de Charata con destino a la localidad santiagueña de Los Pirpintos, la que transportaba en la caja de la misma.
Contabilizados unos 40 bidones de 5 litros cada uno conteniendo “Zulfentrazone”; Sigma otros 100 litros en 20 bidones de similar capacidad; también aceite metilado en 3 bidones de 20 litros, más 440 litros de Cletodim distribuidos en 22 bidones de 20 litros, no poseía el conductor la habilitación correspondiente para este traslado.
La falta, sería no contar con los Pictogramas, y paneles de seguridad, que advierta naturaleza de la carga; Licencia habilitante para el transporte de cargas peligrosas; Receta Agronómica de Expendio; Sin Revisión Técnica Habilitante; Sin amarres que garanticen estabilidad de la carga; Tampoco cobertor que proteja de inclemencias climáticas u otras exposiciones.
Se notificó la Sup. Infracción a la Resolución 698/13 que refiere a “condiciones mínimas para el transporte de productos agroquímicos” y complementa a la vigente Ley Prov. 2.026-R (ex 7.032/13 de biocidas), dándose injerencia a la Subsecretaria de Ambiente y Biodiversidad dependiente del Ministerio de la Producción, por razones de competencia, quedando su situación supeditada a ulterior resolución de la causa, finiquitado diligencia, se entregó la carga en calidad de “Guardian” de la misma, para luego conductor continuar viaje a destino.